FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.7.
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente capítulo.
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d) Participar en la evaluación institucional anual.
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 24).